RECTIFICACIONES
30 de julio de 2024IDENTIDAD DE GÉNERO
31 de julio de 2024ADICION DE APELLIDO
Cuando la persona se encuentra inscripta con el apellido de un solo progenitor, podrá adicionar el apellido del otro, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Código Civil y Comercial. Dicha adición se realiza en el Acta de Nacimiento, y posteriormente en el DNI. De haber nacido en la provincia: Deberá indicar los datos del acta Número-Tomo- Folio-Año, en la cual se pretende realizar la adición.
De haber nacido en otra jurisdicción: Deberá acompañar copia del acta de nacimiento, efectuar una petición por escrito dirigida al registro donde se encuentra registrada el acta que se pretende modificar, expresando su voluntad de realizar la adición del apellido. La Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas comunicará electrónicamente al Registro Civil de la jurisdicción correspondiente, la solicitud de adición del apellido. DICHO TRAMITE DEPENDERA DE CADA JURIDICCION CONFORME LA NORMATIVA Y REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS MISMAS.
Dónde puede realizarse: Ushuaia, Tolhuin y Río Grande.
Costo y forma de pago: A través de la página web http://www.aref.gob.ar
Tipo de trámite: Presencial.
Quién puede realizarlo: Todo interesado/a, a partir de los 13 años de edad, podrá realizar de manera autónoma el trámite de adición de apellido. Respecto a niños menores de 13 años de edad, dicho trámite deberá ser promovido por ambos progenitores, quienes prestarán expresa conformidad ante el oficial público interviniente.
Documentación a presentar:
• DNI original
• Partida de Nacimiento si no se encontrara inscripto en los libros del registro de la Provincia de Tierra del Fuego.